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CAPITULO I

LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 1o. En el Principado de Pandrea todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Pandressi sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

-Está prohibida la esclavitud en Pandrea, los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

-Queda prohibida cualquier tipo de discriminación racial, religiosa, social, sexual o de ámbito de salud.

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

La educación impartida será laica y gratuita por personal calificado.

Artículo 3o. Los hombres y las mujeres serán iguales ante la ley.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Artículo 4o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Artículo 5o. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas.

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

Artículo 6o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares.

Artículo 7o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos del Principado podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

Artículo 8o. Toda persona tiene derecho para entrar en el Principado, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio.

Artículo 9o. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 10. Se podrán formar organizaciones civiles que protejan la justicia siempre y cuando respeten la constitución, los derechos humanos y estén previamente registrados ante la ley.

Artículo 11. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio de defensa y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Artículo 12. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Artículo 13. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Artículo 14.El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Artículo 15. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Artículo 16. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Príncipe y del consejo parlamentario, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

CAPÍTULO II

LOS PANDRESSI

Artículo 17. La nacionalidad Pandressi puede obtenerse en la página web designada o puede ser concebida por el propio príncipe.

Artículo 18. Son obligaciones de los pandressi:

- Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.

-Participar en las actividades políticas y en el gasto público.

- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley

Artículo 19. La nacionalidad pandressi se perderá si:

Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Consejo, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente

CAPÍTULO III

LOS EXTRANJEROS

Artículo 20. Son extranjeros las personas que no tienen la nacionalidad pandressi y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

CAPÍTULO IV

TERRITORIO NACIONAL

Artículo 21. El territorio nacional comprende:

-Las ciudades-estado que comprendan el principado

-La tierra, flora y fauna del territorio.

CAPÍTULO IV

DIVISIÓN DE PODERES

 

Artículo 22. El príncipe de Pandrea ocupa el poder ejecutivo del gobierno, es el primer general de las fuerzas armadas y el representante en el extranjero de la nación.

El poder y título de Príncipe o Princesa será entregado al descendiente primogénito del Príncipe en régimen o también puede ser traspasado el título a otra familia si el príncipe así lo decide.

El consejo de Pandrea se ocupa del poder legislativo y este propone y aprueba todas las leyes y está conformado por:

 

    ·Primer Ministro: Es elegido por el pueblo y tiene la mayor autoridad en el consejo y puede ocupar las funciones del príncipe en caso de no estar  disponible este.

    ·  Ministro de Defensa: Es el encargado de resguardar la seguridad de todos los ciudadanos de amenazas externas de cualquier índole.

    ·   Ministro de Relaciones Exteriores: Se ocupa de las relaciones internacionales y de la imagen del principado.

    ·  Ministro de Salud: Monitorea la salud de todos los ciudadanos y fomenta programas de concienciación.

    ·   Ministro de Turismo: Se encarga de la imagen, propaganda y publicidad del principado así como el responsable de los programas de turismo.

    · Ministro de Educación: se encarga de todos los programas de educación y la historia del principado.

    ·  Ministro Cultural: fomenta la cultura, el patriotismo y también documenta los hechos sociales e históricos.

    · Ministro de Finanzas: resguardador de todas las riquezas de la nación, administra las empresas gubernamentales, monitorea las privadas y se ocupa del manejo de la moneda.

    · Ministro de la intangibilidad: administrador de los recursos intangibles.

El poder judicial recae en los Jueces Reales, son personas reconocidas por sus grandes actos morales y humanos amantes de la sabiduría y la libertad y su ocupación es servir de mediador en las leyes de Pandrea y dictar un castigo a aquellos que las incumplan.

Artículo 23. El Consejo Parlamentario de Pandrea se compone de ministros, los cuales son electos por los ciudadanos o interinos y los requisitos para los cargos son los siguientes:

-Ser ciudadanos oficiales de Pandrea con por lo menos 3 meses de antigüedad.

-Haber cumplido los 16 años el día de la elección.

-No estar en algún cargo directivo de algún organismo privado.

-No ser un Juez Real

 

CAPÍTULO V

ELECCIONES

Artículo 24. El cargo de ministro durará 6 meses desde el día de su elección.

-No hay una limitación en la veces en que un ministro puede postularse, Un ministro puede reelegirse tantas veces como sea la voluntad del pueblo pandressi.

-Las elecciones se celebrarán con la participación de todos los ciudadanos pandressi los cuales pueden abstenerse o protestar en contra de algún candidato.

Artículo 25. Los Jueces Reales son personas reconocidas por sus grandes actos morales y humanos amantes de la sabiduría y la libertad y su ocupación es servir de mediador en las leyes de Pandrea y dictar un castigo a aquellos que las incumplan.

-Cualquier ciudadano puede postularse siempre y cuando no tengan otro cargo político tanto gubernamental como privado y sin antecedentes penales.

CAPÍTULO VI

INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES

Artículo 26. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

-Al príncipe de Pandrea

-A los miembros del consejo parlamentario

-A los regentes de las polis

-A una gran mayoría de los ciudadanos

Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el consejo parlamentario en 30 días.

 

CAPÍTULO VII

LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO

Artículo 27. El Primer ministro o cualquier otro ministro de Pandrea, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.

- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Artículo 28. Podrán ser sujetos de juicio político el Primer ministro, el Príncipe, los miembros del consejo parlamentario, los jueces reales, los gobernantes de las ciudades-estado y cualquier otra persona con algún cago político o de nobleza.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Artículo 29. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

 

CAPÍTULO VIII

LAS CIUDADES – ESTADO

Artículo 30. Las ciudades-estado o polis son partes autónomas del principado y tienen sus propias leyes pero respetando la constitución política.

Sus características son:

-Cada poli tendrá su propio consejo en el que se discutirán los asuntos internos y regularan a los ciudadanos.

-Los gobernantes de las polis serán nombrados con el título de Duque que será de carácter vitalicio y hereditario.

Artículo 31. El sistema de gobierno de las polis se conforma de:

     •  Duque: Es el gobernante supremo de la ciudad y puede renunciar o traspasar el cargo a otra persona bajo la supervisión y aprobación del consejo local y del consejo parlamentario nacional.

     •  Concejal mayor: Es elegido por el pueblo y tiene la mayor autoridad en el consejo y puede ocupar las funciones del duque en caso de no estar disponible este.

    •  Concejal de Seguridad: Es el encargado de resguardar la seguridad de todos los ciudadanos de amenazas externas de cualquier índole.

    •  Concejal de Turismo: Se ocupa de la publicidad y propaganda de la ciudad.

    •  Concejal de Salud: Monitorea la salud de todos los ciudadanos y fomenta programas de concienciación.

    • Concejal de Educación: se encarga de todos los programas de educación y la historia.

    •  Concejal Cultural: fomenta la cultura, el patriotismo y también documenta los hechos sociales e históricos.

    • Concejal de la Economía: se encarga de llevar los registros monetarios de la ciudad, manejar los recursos públicos y monitorear las finanzas de organizaciones gubernamentales y privadas además de reportarse con el ministro.

 

CAPÍTULO IX

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANDREA

Artículo 32. Para reformar cualquier apartado de la constitución se necesitará de la aprobación del Príncipe o de dos terceras partes del Consejo Parlamentario presentes y aprobado por todos los gobiernos de las polis.

Artículo 33. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Artículo 34. Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en todo el Principado así como cada ciudad-estado.

Por lo tanto, mando a que se publique, imprima y circule en todas partes del principado para su debido cumplimiento.

 

Escrita en el Palacio Real de Pandrea en la ciudad del Verano el 8 de octubre del 2014 – Príncipe Juan de la casa Aragón.

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